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Fallo judicial: es inconstitucional el decreto que declaró “servicios públicos” a las telecomunicacione

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Una medida cautelar, iniciada por un representante de la industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690 y del DNU 311

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) fue notificado este martes de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus precios, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

En otras palabras, un juzgado suspendió la vigencia de las polémicas medidas del Gobierno que determinaron que los servicios de telecomunicaciones sean considerados como “servicios públicos” y sus precios sean pasibles de regulación estatal.

La medida cautelar, iniciada por un representante de la industria de la TV por cable de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas.

Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de la Argentina.

Fuente: iProfesional e información propia

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